ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
Iii Legitimación
18 La legitimación del promovente se analiza en primer término por ser un presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
19 De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) el Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera Jurídica, está facultado para promover la acción de inconstitucionalidad en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.
20 Por otra parte, el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59, de la Ley Reglamentaria de la materia,(4) establece que las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
21 En el caso, el escrito inicial fue suscrito por María Estela Ríos González, en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acreditó con copia certificada del nombramiento emitido a su favor el dos de septiembre de dos mil veintiuno.(5)
22 Dicha funcionaria ostenta la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 90(6) y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(7) y 4o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,(8) por ende, debe estimarse que la acción de inconstitucionalidad fue presentada por persona legitimada.
23 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
23 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Promovente Poder Ejecutivo Federal
- I Normas Impugnadas Autoridades Emisoras Y Promulgadoras
- Iii Ordenamientos Legislativos Que Fueron Expedidos Y Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Ii Preceptos Constitucionales Y Convencionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- Iii Admisión De La Acción De Inconstitucionalidad
- Iv Informes De Las Autoridades
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Iii Legitimación
- Iv Causa De Improcedencia
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Claudia Mendoza Polanco
- De Una Revisión De Autos Se Advierte Que El Nombre Correcto Del Municipio Es Santa Ana Zegache
- Ix Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Foja Del Expediente
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes