ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2021. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 24-Feb-2023
A La Legislación Impugnada Es Una Medida Relacionada Con Las Personas Con Discapacidad
19. En el caso en concreto, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí impugnó el Decreto 1155 en el que se adiciona el título primero al capítulo IV "De la familia y de los usuarios" y el artículo 4o. Bis de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
20. Como se aprecia del contenido de la norma –transcrita en el párrafo 12 de esta sentencia–, ésta no se refiere expresamente a las personas con discapacidad, sino a las "personas con algún trastorno mental".
21. Al respecto, el artículo 1, segundo párrafo, de la CDPD establece que: "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás"; definición que coincide con lo previsto en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual otorga relevancia al entorno social y económico en la determinación de la condición de discapacidad.(15)
22. De manera muy similar en el ámbito local, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como persona con discapacidad: "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".(16)
23. Como se podrá advertir, la regulación nacional e internacional destaca que no es suficiente con que una persona presente una deficiencia para ser considerada una persona con discapacidad, sino que tal condición deriva además de las "barreras sociales" con las que se enfrenta, que suelen traducirse en impedimentos u obstáculos para disfrutar de un trabajo, vivienda segura, buenos servicios de salud y pertenencia a comunidades, entre otras. Comprensión que favorece el "modelo social" de la discapacidad, respecto al modelo asistencialista, al asumir como causa de la discapacidad al contexto que la genera; es decir, a las deficiencias de la sociedad para generar bienes y servicios que contemplen las necesidades de las personas con discapacidad y los incluyan plenamente en la comunidad.
24. Con base en lo anterior, y tal como lo resolvió la Segunda Sala de esta Suprema Corte en el amparo en revisión 251/2016,(17) las deficiencias mentales (usualmente conocidas como enfermedades mentales) no tienen que llevar forzosamente a una condición de discapacidad, puesto que no todas las personas que las presentan se encuentran con las barreras sociales apuntadas. Sin embargo, la gran mayoría de personas que viven con una o varias deficiencias mentales se enfrentan, por un lado, con los síntomas y obstáculos derivados de la propia deficiencia y, por el otro, con los estereotipos y prejuicios en torno a las enfermedades mentales y los obstáculos sociales que les impiden gozar de sus derechos en igualdad de condiciones.
25. Asimismo, en aquel precedente se reconoció que cualquier persona que de manera genérica padezca lo que comúnmente se denomina "enfermedad mental", "problema de salud mental", "padecimiento mental", "enfermedad psiquiátrica", o que presente una "deficiencia mental", ya sea comprobada o no, y se enfrente con barreras sociales que le impiden participar de manera plena y efectiva, en igualdad de condiciones, debe ser considerada como persona con discapacidad.
26. De hecho, de los estudios entorno a las personas con discapacidad,(18) así como las recomendaciones de organismos como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se desprende que las personas con deficiencias mentales que suelen ser conocidas como "enfermedad psiquiátrica" o "enfermedad mental", son personas con discapacidad psicosocial. Por ello, ese es el término que se utilizará en esta sentencia.
27. Ahora bien, la Segunda Sala también afirmó que la no auto-adscripción de una persona al grupo de personas con discapacidad, no debe ser un obstáculo para el goce de los derechos contenidos en los tratados y legislación en torno a las personas con discapacidad. Lo anterior, en consideración a que dado los estigmas asociados a la salud mental y a la discapacidad en general, muchas personas que cumplen con las condiciones para ser consideradas personas con discapacidad psicosocial, no se reconocen como tal.
29. Por ello, consideramos que la reforma impugnada es susceptible de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, en la medida en que regula las obligaciones y derechos que tendrán los familiares de las personas con discapacidad psicosocial que sean usuarias del sistema de salud mental e incluye disposiciones específicas destinadas a garantizar el bienestar, el desarrollo de sus potencialidades, así como en lo general, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.
30. Las disposiciones relacionadas con las obligaciones que tienen los familiares de las personas con discapacidad adquieren relevancia especial en tanto que deben cuidar establecer un equilibrio entre la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, el respeto a su dignidad y derechos, y por el otro lado las necesidades y posibilidades de sus familiares que muchas veces fungen como su red natural de apoyo.
31. De hecho, de diversas observaciones generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(19) se desprende que hay una problemática social consistente en que, en su mayoría, son las familias de personas con discapacidad quienes absorben por completo las necesidades de cuidado y asistencia de las personas con discapacidad. El Comité reprueba esta falta de servicios estatales en la comunidad porque no sólo genera cargas financieras y de vida para las familias, sino que repercute en el disfrute de derechos de las personas con discapacidad. En específico, preocupa la evidencia de que estos esquemas de cuidado, dependientes de las familias, suelen generar restricciones en el derecho a decidir libremente de las personas con discapacidad, generan que las opiniones y deseos de familiares ocupen un lugar primordial sobre la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad e incentivan la institucionalización.(20)
33. Procede, por tanto, analizar si se llevó a cabo dicha consulta de conformidad con el estándar que han establecido esta Suprema Corte y los organismos internacionales relevantes.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- De La Familia De Los Usuarios
- I Proporcionar Apoyo Cuidados Protección A La Salud Y Alimentación Suficiente Y Adecuada
- A La Legislación Impugnada Es Una Medida Relacionada Con Las Personas Con Discapacidad
- Estándar Aplicable A Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Acuerdo De Cuatro De Junio De Dos Mil Veintiuno Ibídem Fojas A Del Expediente
- Acuerdo De Veinticinco De Agosto De Dos Mil Veintiuno Ibídem Foja
- Artículo
- Artículo La Comisión Tiene Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Ii Ejercer La Representación De La Sociedad En El Ejercicio De Su Función
- Artículo De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Discapacidad
- Acciones De Inconstitucionalidad Y
- Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener