Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2021. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 24-Feb-2023
Iv Legitimación
10. El artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional, dispone que los organismos de protección de derechos humanos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las entidades federativas, podrán promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte.(7) Bajo esa premisa, si la demanda fue presentada por Giovanna Itzel Argüelles Moreno, quien en virtud de su carácter de presidenta de la CEDHSP,(8) se encuentra legitimada para interponerla en representación de la Comisión(9) ante este Alto Tribunal, se concluye que la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por parte legitimada.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- De La Familia De Los Usuarios
- I Proporcionar Apoyo Cuidados Protección A La Salud Y Alimentación Suficiente Y Adecuada
- A La Legislación Impugnada Es Una Medida Relacionada Con Las Personas Con Discapacidad
- Estándar Aplicable A Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Acuerdo De Cuatro De Junio De Dos Mil Veintiuno Ibídem Fojas A Del Expediente
- Acuerdo De Veinticinco De Agosto De Dos Mil Veintiuno Ibídem Foja
- Artículo
- Artículo La Comisión Tiene Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Ii Ejercer La Representación De La Sociedad En El Ejercicio De Su Función
- Artículo De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Discapacidad
- Acciones De Inconstitucionalidad Y
- Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener