ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2021. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 24-Feb-2023
Vii Efectos
47. En términos de los artículos 41, fracción IV,(27) y 45, párrafo primero,(28) en relación con el diverso 73,(29) todos de la ley reglamentaria, es necesario fijar los alcances de esta sentencia, así como el momento a partir del cual surtirán sus efectos.
48. Declaraciones de invalidez. En el apartado de estudio de fondo de este fallo se declaró la invalidez del Decreto 1155 por el cual se adicionó al título primero el capítulo IV "De la familia de los usuarios" y el artículo 4o. Bis de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, porque el Congreso Local no llevó a cabo la consulta a las personas con discapacidad psicosocial (actuales o potenciales usuarios del servicio de salud mental) de dicha entidad, incumpliendo los estándares aplicables de conformidad con lo desarrollado por esta Suprema Corte y los organismos internacionales.
49. Momento en el que surtirán efectos las declaraciones de invalidez. Con fundamento en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Pleno ha determinado que las declaraciones de invalidez surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta sentencia.
50. Sin embargo, debe precisarse que en la jurisprudencia P./J. 84/2007, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS.",(30) este Tribunal Pleno estableció que sus facultades para determinar los efectos de las sentencias estimatorias que emite, por un lado, comprenden la posibilidad de fijar "todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda" y por otro lado, deben respetar el sistema jurídico constitucional del cual derivan. Asimismo, sostuvo que los efectos que imprima a sus sentencias estimatorias en la vía de acción de inconstitucionalidad deben, de manera central, salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, aunque al mismo tiempo, se debe evitar generar una situación de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, así como afectar injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos (federales, estatales y/o municipales).
51. Lo anterior pone en claro que este Tribunal Pleno cuenta con un amplio margen de apreciación para salvaguardar de manera eficaz la norma convencional violada. En ejercicio de tal amplitud competencial, al definir los efectos de las sentencias estimatorias que ha generado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que éstos: a) consistan únicamente en la expulsión de las porciones normativas que específicamente presentan vicios de inconstitucionalidad (a fin de no afectar injustificadamente el ordenamiento legal impugnado); b) se extiendan a la expulsión de todo un conjunto armónico de normas dentro del ordenamiento legal impugnado (atendiendo a las dificultades que implicaría su desarmonización o expulsión fragmentada); c) se posterguen por un lapso razonable, o d) inclusive, generen la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a las expulsadas del ordenamiento jurídico, para garantizar un mínimo indispensable de certeza jurídica (por ejemplo, en materia electoral).
52. En precedentes anteriores, este Tribunal Pleno ha establecido que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de los ciento ochenta días naturales siguientes a que se notifique al Congreso los puntos resolutivos de la sentencia. En fechas recientes y debido a la emergencia sanitaria por motivos del SARS-CoV-2, el Pleno modificó ese plazo a modo de dar más tiempo al legislador para llevar a cabo dichos procesos.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- De La Familia De Los Usuarios
- I Proporcionar Apoyo Cuidados Protección A La Salud Y Alimentación Suficiente Y Adecuada
- A La Legislación Impugnada Es Una Medida Relacionada Con Las Personas Con Discapacidad
- Estándar Aplicable A Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Acuerdo De Cuatro De Junio De Dos Mil Veintiuno Ibídem Fojas A Del Expediente
- Acuerdo De Veinticinco De Agosto De Dos Mil Veintiuno Ibídem Foja
- Artículo
- Artículo La Comisión Tiene Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Ii Ejercer La Representación De La Sociedad En El Ejercicio De Su Función
- Artículo De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Discapacidad
- Acciones De Inconstitucionalidad Y
- Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener