SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 31-Dic-2005
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de aclaración de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional, y porque se trata de un asunto que versa sobre la materia administrativa.
SEGUNDO. Antes de hacer un pronunciamiento en torno a la procedencia de la solicitud a que se refiere este toca, es menester destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido los conceptos de aclaración de jurisprudencia y modificación de jurisprudencia.
En relación con la modificación de jurisprudencia, el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo establece:
- Resultando
- Segundo En El Escrito De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- Rf
- Considerando
- Artículo
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Modificación
- Para Demostrar Esta Afirmación Es Preciso Reproducir Nuevamente La Jurisprudencia En Comento
- O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Primero No Se Aclara La Jurisprudencia Aj A Que Este Toca Se Refiere