SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 31-Dic-2005
O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
"En el último párrafo se le otorgó legitimación para impugnar las sentencias dictadas en los juicios que versaran sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, que tienen una connotación también evidentemente fiscal.
"Esto es, lo relativo a la interpretación de leyes o reglamentos, históricamente se vinculó al interés fiscal de la Federación, lo que significa que, desde su origen, este tipo de violaciones estuvo circunscrita a la materia fiscal.
"Por otro lado, no se advierte de los trabajos legislativos que modificaron el artículo 248, fracción III, vigente hasta el dos mil cinco, alguna intención específica de ampliar los supuestos de procedencia del recurso a alguna otra materia distinta a la fiscal; como tampoco se advierte de los que originaron el actual artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
"La anterior conclusión se corrobora por la circunstancia de que, según se vio, de los trabajos legislativos, en relación con el tema, únicamente destaca la propuesta de la senadora Martha Tamayo, quien en la discusión de once de noviembre de dos mil tres, propuso acotar los casos de procedencia del recurso mediante el aumento de la cuantía prevista para su procedencia. Así como por la circunstancia de que se dio posibilidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de ser parte formal en los juicios contencioso administrativos, aunque no fuera demandada, únicamente en el caso de que se afectara el interés fiscal de la Federación, según se advierte de la petición de la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados, contenida en el dictamen de diecinueve de abril de dos mil cinco; esto es, no se le dio la oportunidad de intervenir en todos los asuntos, ni aun en aquellos de materia administrativa ajenos a la fiscal que pudieran interesarle a la Federación; por tanto, menos aún se puede considerar que implícitamente se le dio oportunidad de recurrir las sentencias dictadas en materias distintas a la fiscal.
"Luego, como históricamente la fracción III de que se trata estuvo circunscrita a la materia fiscal, pues no se advierte de los trabajos legislativos que originaron esta porción normativa la voluntad del legislador de ampliarla a otras materias y, por el contrario, cuando ha querido hacerlo se ha visto reflejada esa voluntad en las correspondientes adiciones a la ley, debe reiterarse la conclusión de que el artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es de naturaleza fiscal.
"Con base en lo expuesto, se concluye que, para la procedencia del recurso de revisión fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no basta que la resolución sea emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, sino además es necesario que se atienda a la sustancia misma de lo decidido en la sede administrativa o en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, debe determinarse si el asunto coincide con alguno de los temas fiscales contenidos en los incisos que integran la fracción III del citado artículo 63, en el entendido de que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) deben estar relacionadas con alguno de los supuestos previstos en los restantes incisos a), b), c) y f). De lo contrario bastaría el origen de la resolución para hacer procedente el recurso, aun cuando ésta hubiera abordado alguna cuestión distinta a la de la fracción citada, cuando la voluntad del legislador fue limitar el recurso de revisión fiscal, como se advierte de la evolución histórica de este medio de defensa, plasmada en las hipótesis generales previstas en sus diversas fracciones, y las particulares contenidas en los propios incisos ..."
Las consideraciones precedentes dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 140/2008, que enseguida se reproduce:
"REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En términos de la fracción III del numeral en cita, la revisión fiscal procede cuando: 1) se trate de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas; y, 2) la materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f). Lo anterior siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e), estén relacionadas con alguno de los supuestos previstos en los restantes incisos a), b), c) y f), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del recurso de revisión fiscal. Por tanto, no basta que la resolución se emita por alguna autoridad fiscal, sino además, es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa."
Tal criterio genera confusión en su aplicación y da origen a que la Segunda Sala, en uso de sus facultades, proceda a modificarlo, en atención a lo siguiente:
El tópico a resolver en la contradicción de tesis de donde derivó, se circunscribió a "determinar si para la procedencia de la revisión fiscal a que se contrae el artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, basta con que la sentencia sujeta a revisión sea relativa a una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales".
La conclusión a la que se arribó fue que en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establece la procedencia del recurso de revisión fiscal atendiendo a la naturaleza u origen de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada; y a las violaciones procesales o las cometidas en las resoluciones o sentencias, señaladas en los incisos d) y e) de la misma fracción III, los cuales constituían supuestos de procedencia del recurso, sólo si se relacionaban con alguna de las otras hipótesis previstas en los restantes incisos, a saber: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); y, afectación del interés fiscal (inciso f).
Ahora bien, como se ha venido haciendo mención, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 35/2010, se determinó que si por causa de una resolución se afecta el interés del fisco federal, da lugar a la interposición del recurso de revisión fiscal si además esa afectación se relaciona con la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa; a la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones; a la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación, y no debe atenderse al monto del asunto; es decir, que la procedencia de la revisión fiscal referida en el inciso f) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, actualmente numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no exigía una cuantía determinada, pero sí dependía de su relación con los incisos a), b) y c) de la propia fracción; lo que evidencia de manera indiscutible, que en ningún momento se condicionó la procedencia del medio de impugnación en comento, a que la afectación al interés fiscal se relacionara con las violaciones procesales o a las cometidas en las resoluciones o sentencias, a que aluden los incisos d) y e) de esa porción normativa.
Sobre esas premisas, resulta indudable que para evitar confusiones en la aplicación del criterio ahí contenido, es preciso modificar la diversa jurisprudencia 2a./J. 140/2008, pero exclusivamente para suprimir la referencia que hace al inciso f) de la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para de esta manera, esclarecer su contenido y contribuir, se insiste, a su correcta aplicación, ya que la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando se trata de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en la disposición legal en comento y la materia del asunto verse sobre las violaciones a que se refieren los incisos d) y e), no debe estar ligada al inciso f) de la referida fracción, sino exclusivamente a los incisos a), b) y c).
Esta modificación evita ambigüedades o algún tipo de contradicción entre los propios criterios de este órgano jurisdiccional, porque en congruencia con el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 35/2010, el inciso f) de la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no depende de su relación con los incisos d) y e).
Es corolario de lo anterior que debe modificarse la jurisprudencia 2a./J. 140/2008, para quedar como sigue:
En términos de la fracción III del numeral citado, la revisión fiscal procede cuando: 1) Se trate de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f). Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del recurso de revisión fiscal. Por tanto, para que proceda la revisión fiscal no basta que la resolución se emita por alguna autoridad fiscal, sino que además es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa.
- Resultando
- Segundo En El Escrito De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- Rf
- Considerando
- Artículo
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Modificación
- Para Demostrar Esta Afirmación Es Preciso Reproducir Nuevamente La Jurisprudencia En Comento
- O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Primero No Se Aclara La Jurisprudencia Aj A Que Este Toca Se Refiere