SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 31-Dic-2005
Primero No Se Aclara La Jurisprudencia Aj A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO. Procede la modificación de la jurisprudencia 2a./J. 140/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución y la modificación de la jurisprudencia que se establece en este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, así como de la parte considerativa correspondiente para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno, de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, la modificación relativa, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Ministro presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas formulará voto concurrente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de rubros: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE HAYAN DECLARADO LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, QUE IMPONGAN MULTA POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER FISCAL." y "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUE IMPONGAN MULTAS A LOS AGENTES ADUANALES POR COMETER LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIONES III, VI Y XI, DE LA LEY ADUANERA." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con las claves 2a./J. 54/2009 y 2a./J. 178/2009 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX de mayo de 2009, página 261 y XXX, noviembre de 2009, página 436, respectivamente.
- Resultando
- Segundo En El Escrito De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- Rf
- Considerando
- Artículo
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Modificación
- Para Demostrar Esta Afirmación Es Preciso Reproducir Nuevamente La Jurisprudencia En Comento
- O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Primero No Se Aclara La Jurisprudencia Aj A Que Este Toca Se Refiere