ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 11-Feb-1991

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de la presente aclaración de sentencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del mismo ordenamiento, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo y artículos 38 y 39 de la circular única aprobada por esta Sala, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el miércoles trece de octubre de dos mil cuatro, en la contradicción de tesis 67/2003-PS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Tercero y Cuarto de la misma materia y circuito, a la que se hizo referencia en párrafos precedentes, se advierte de oficio que en la tesis de jurisprudencia que resultó con motivo de la contradicción de tesis en cuestión, existe una imprecisión que debe ser corregida.

SEGUNDO. La solicitante, quien es la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, tiene legitimación para plantear la aclaración de sentencia, porque se trata de la Ministra ponente de la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 67/2003-PS, de la cual derivó la jurisprudencia transcrita en el considerando primero de este fallo.

Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la siguiente jurisprudencia: