ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 11-Feb-1991

Resultando

PRIMERO. Con fecha trece de octubre de dos mil cuatro, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, resolvió la contradicción de tesis 67/2003-PS, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en la propia materia y circuito y mediante resolución del miércoles trece de octubre de dos mil cuatro, dictada en el expediente de contradicción de tesis 67/2003-PS formado al efecto, determinó:

"PRIMERO. Es inexistente la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 903/2001 y 51/2003, el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito al resolver los amparos en revisión 353/2002 y 401/2002, el Cuarto Tribunal Colegiado del propio circuito, al resolver el amparo en revisión 355/2002, con el sustentado por este último tribunal al resolver el recurso de revisión 157/2003, en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Sí existe contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 903/2001 y 51/2003, con el sostenido por los Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en la propia materia y circuito, al resolver los amparos en revisión 353/2002, 401/2002 y 355/2002, en los términos del considerando octavo de la presente ejecutoria. TERCERO. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha quedado precisado en el último considerando de esta resolución. CUARTO. Dése publicidad a esta ejecutoria, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo."

La tesis de jurisprudencia que resultó con motivo de la contradicción de tesis en cuestión es la siguiente: