ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 11-Feb-1991
En Tal Virtud Esta Primera Sala En La Ejecutoria De Que Se Trata Estableció Que
"... la resolución que confirma una diversa en la que se aprobó el convenio de dación en pago celebrado entre la parte vencedora y sus abogados patronos, respecto de los derechos que le corresponden al pago de los gastos y costas del juicio, no ocasiona un agravio personal y directo en la esfera jurídica de quien resultó condenado a dicho pago, por tener como único efecto un cambio en el sujeto activo, dejando subsistente la obligación de aquél contenida en la condena; por ende, no se actualiza la afectación de su interés jurídico para acudir al juicio de garantías reclamando la referida resolución, toda vez que durante la tramitación del incidente de liquidación respectivo, la parte condenada podrá manifestar lo que a su interés convenga y agotar los medios de defensa que en su caso procedan."
Ahora bien, la ejecutoria de contradicción de tesis originó la emisión de la jurisprudencia que enseguida se transcribe:
- Resultando
- Página
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- En Tal Virtud Esta Primera Sala En La Ejecutoria De Que Se Trata Estableció Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido