ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 11-Feb-1991

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" Dado que el juicio de garantías podrá promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto que se reclama, es indudable que la resolución que confirma una diversa en la que se aprobó el convenio de dación en pago celebrado entre la parte vencedora y sus abogados patronos, respecto de los derechos que le corresponden al pago de los gastos y costas del juicio, no ocasiona un agravio personal y directo en la esfera jurídica de quien resultó condenado a dicho pago, por tener como único efecto un cambio en el sujeto activo, dejando insubsistente la obligación de aquél contenida en la condena. Por ende, no se actualiza la afectación de su interés jurídico para acudir al juicio de garantías reclamando la referida resolución, toda vez que durante la tramitación del incidente de liquidación respectivo, la parte condenada podrá manifestar lo que a su interés convenga y agotar los medios de defensa que en su caso procedan."

SEGUNDO. De la lectura de la ejecutoria emitida al resolver la referida contradicción de tesis, así como del criterio jurisprudencial al que le dio origen, se pone de manifiesto la existencia de una posible imprecisión, la cual se considera relevante para efectos de su correcta aplicación.

TERCERO. Toda vez que a juicio de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, ponente en la contradicción de tesis 67/2003-PS, es necesario hacer la aclaración correspondiente, oficiosamente propone la aclaración de la ejecutoria y tesis resultante del referido asunto, para someterla a la consideración de la Sala a la que se encuentra adscrita.