ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 11-Feb-1991

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se aclara de oficio la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de octubre de dos mil cuatro, al resolver la contradicción de tesis 67/2003-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en la propia materia y circuito, y la tesis correspondiente, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como la tesis jurisprudencial precisada, al Tribunal Pleno y Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

TERCERO.-Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, a fin de que tome las medidas conducentes para cancelar la tesis jurisprudencial número 1a./J. 122/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 320, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, con motivo de la contradicción de tesis número 67/2003-PS.