Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2003-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 11-Feb-1991
Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente). El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, manifestó que formulará voto concurrente.
- Resultando
- Página
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- En Tal Virtud Esta Primera Sala En La Ejecutoria De Que Se Trata Estableció Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido