ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

B Considerando Noveno Párrafo Décimo Séptimo

Dice:

"Por lo que se estima que relacionando el artículo 116 del Código Penal para el Distrito Federal, con lo dispuesto por los referidos artículos 57, 80, 81, 82, 87, 90 y 91, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera que el plazo para empezar a contar el término de dos años de la prescripción para la reparación del daño, que prevé el artículo 116 del código sustantivo antes mencionado, debe comenzar a correr a partir del día siguiente en que se notifique la ejecutoria de la resolución bien sea por medio de la publicación correspondiente o personal según corresponda al caso al ofendido, puesto que todas las resoluciones deben ser notificadas, de acuerdo con lo establecido por el código adjetivo antes referido."