ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

Debe Decir

"En efecto, del artículo 113, de anterior vigor actual 116 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que ambos son similares en su redacción respecto del problema que se analiza y que del mismo se infiere que la reparación del daño prescribirá en dos años y que dicho plazo será contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución, sin embargo debe considerarse que tal disposición debe relacionarse con las disposiciones que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dado que en el mismo se prevé la forma en que deben de notificarse las resoluciones, entre otros respecto del problema que se analiza en los artículos siguientes: ..."