ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

C En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia

Dice:

"-De lo que señala el artículo 116 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 57, 80, 81, 82, 87, 90 y 91, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se concluye que el cómputo del plazo de dos años para que opere la prescripción de la reparación del daño que prevé el mencionado artículo 116, inicia a partir del día siguiente al en que se notifique al ofendido la ejecutoria de la resolución, bien sea por medio de la publicación correspondiente o personal, según corresponda al caso, pues de acuerdo con lo establecido por el código adjetivo referido, todas las resoluciones deben ser notificadas."