ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara oficiosamente la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, al resolver la contradicción de tesis 110/2003-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el anterior Tribunal Colegiado en Materia Penal (actualmente Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito y la tesis correspondiente, para quedar redactadas en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como la tesis jurisprudencial precisada, al Tribunal Pleno y Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza (ponente), José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Noveno Párrafo Segundo
- Debe Decir
- B Considerando Noveno Párrafo Décimo Séptimo
- C En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve