ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 110/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL (ACTUALMENTE PRIMERO) Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, y los artículos 38 y 39 de la circular única aprobada por esta Sala, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, en la contradicción de tesis 110/2003-PS, entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal (actualmente Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, a la que se hizo referencia en el último resultando de esta resolución, se advierte una imprecisa denominación del código cuya interpretación generó la denuncia correspondiente.
Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia, resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la siguiente jurisprudencia:
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Noveno Párrafo Segundo
- Debe Decir
- B Considerando Noveno Párrafo Décimo Séptimo
- C En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve