AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2007. CARLOS YÁÑEZ FRANCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2007. CARLOS YÁÑEZ FRANCO.

Fecha: 01-Ene-1917

A Se Presente Oportunamente

b) Exista una cuestión de constitucionalidad, pudiendo esta cuestión darse de las siguientes maneras:

c) Si en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de una ley, un reglamento expedido por el presidente de la República o por el gobernador de algún Estado o un tratado internacional, o se planteó la interpretación directa de algún precepto constitucional.

d) Si en la sentencia del juicio de garantías existe algún pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de leyes o reglamentos, o que en la misma se haya realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, aunque no se haya planteado ello en la demanda de amparo, o bien, si en dicha sentencia se omitió el examen de estas cuestiones, cuando fueron propuestas en la demanda.

e) El problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva de la Suprema Corte.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 64/2001 de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala, que esta Primera Sala comparte, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(1)

En el presente caso, no se surten los requisitos de procedencia del recurso que nos ocupa pues en la sentencia recurrida no se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional.

En efecto, en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado no realizó la interpretación directa del artículo 104, fracción I, constitucional, sino que, al dar respuesta al concepto de violación respectivo (en el cual se alegó como cuestión de legalidad que sí se surtía la competencia de un Juez Federal para conocer de un juicio ordinario civil promovido por el quejoso en contra del Servicio Postal Mexicano), sólo hizo referencia al citado artículo constitucional y a su aplicación al caso concreto, considerando que no resultaba aplicable porque en el juicio intentado por el ahora recurrente no se estaba interpretando ninguna ley federal, sino que se trataba de la interpretación de una ley local como lo es el Código Civil para el Distrito Federal.

Para que exista interpretación directa de un precepto de la Constitución, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario establecido en la ley para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.