AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2007. CARLOS YÁÑEZ FRANCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito de la que se reclama la incorrecta interpretación del artículo 104 constitucional en un asunto en materia civil, cuestión que corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.
SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, pues la sentencia se notificó al quejoso el martes doce de junio de dos mil siete, surtiendo efectos el día miércoles siguiente, por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer un recurso de revisión corrió en el presente caso del jueves catorce al miércoles veintisiete de junio de dos mil siete, descontándose del cómputo anterior los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de los mismos mes y año, por ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.
Consecuentemente, si el presente recurso de revisión fue interpuesto el veintisiete de junio de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.
TERCERO. Conceptos de violación. El quejoso expuso como conceptos de violación diversos planteamientos de legalidad en los que alegó que se violaron en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y solicitó la interpretación directa del artículo 104 constitucional.
CUARTO. Consideraciones de la sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en torno a las cuestiones de legalidad alegadas y, en relación con la interpretación solicitada del artículo 104 de la Constitución Federal, consideró que dicha interpretación era innecesaria por no darse los supuestos a que se contrae el dispositivo constitucional citado.
- Considerando
- Quinto Agravios El Quejoso Hoy Recurrente En Síntesis Adujo Lo Siguiente
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Es Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Tienen Aplicación Respecto De Lo Anterior Las Siguientes Tesis
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida