AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2007. CARLOS YÁÑEZ FRANCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO. Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de un precepto constitucional, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo."(2)
"INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. Para que haya interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance jurídicos, por lo que no podrá considerarse que la hay cuando se deje de aplicar o se considere infringida una norma de la Ley Fundamental, por tratarse de una cuestión muy distinta a establecer su interpretación directa."(3)
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Colegiado no interpretó directamente el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que únicamente lo citó al dar respuesta a los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, en los que adujo, en esencia, que sí se surtía la competencia del Juez Federal al tratarse de un asunto en el que se demandó al Servicio Postal Mexicano. El órgano colegiado consideró, sustancialmente, que no se surtía tal competencia porque de acuerdo con el precepto constitucional anteriormente citado, ésta sólo se da cuando se trata de la aplicación de leyes federales, y en la especie no se trataba de interpretar una ley federal sino una local como lo es el Código Civil para el Distrito Federal, puesto que el contrato de prestación de servicios profesionales cuyo reconocimiento se pretende se encuentra regulado por la mencionada ley.
Lo anterior no implica de manera alguna que se haya hecho la interpretación directa de tal artículo constitucional en la sentencia impugnada, ya que el tribunal de amparo en ningún momento desentrañó y explicó el contenido del referido precepto, ni determinó su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático, de donde deriva lo improcedente de los motivos de inconformidad que se analizan.
- Considerando
- Quinto Agravios El Quejoso Hoy Recurrente En Síntesis Adujo Lo Siguiente
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Es Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Tienen Aplicación Respecto De Lo Anterior Las Siguientes Tesis
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida