AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1198/2007. CARLOS YÁÑEZ FRANCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto Agravios El Quejoso Hoy Recurrente En Síntesis Adujo Lo Siguiente
- La sentencia de amparo directo transgrede las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que se encuentran previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, dado que deja de tomar en cuenta que el contrato de servicios profesionales, celebrado entre el Servicio Postal Mexicano y el suscrito, tiene su fundamento en una ley federal -el Código Civil Federal- y, en consecuencia, deja de aplicar lo dispuesto por el artículo 15 del decreto por el cual fue creado dicho organismo público descentralizado; el 5 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y, finalmente, realiza una incorrecta interpretación del sentido del artículo 104 constitucional.
SEXTO. Estudio del asunto. El presente recurso resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse por las razones que se exponen a continuación:
De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión en amparo directo es procedente siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Considerando
- Quinto Agravios El Quejoso Hoy Recurrente En Síntesis Adujo Lo Siguiente
- A Se Presente Oportunamente
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcriben
- Es Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Tienen Aplicación Respecto De Lo Anterior Las Siguientes Tesis
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida