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    AMPARO DIRECTO EN REVISION 1842/95. IRMA ECHEVERRIA OTERO Y OTRA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISION 1842/95. IRMA ECHEVERRIA OTERO Y OTRA.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Considerando

    TERCERO.- Resulta innecesaria la transcripción de los agravios expresados, toda vez que, como lo solicita el agente del Ministerio Público Federal adscrito, en su pedimento, el presente recurso resulta improcedente y debe desecharse.

    • Considerando
    • En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece En Su Fracción V Lo Siguiente
    • Por Su Parte El Artículo De La Citada Ley Señala
    • Asimismo El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación Dispone Que
    • Que En La Sentencia Se Haya Decidido O Se Haya Omitido Decidir Respecto De Tales Cuestiones
    • A Su Vez El Artículo O Bis Del Mismo Ordenamiento Legal Dispone
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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