Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 1842/95. IRMA ECHEVERRIA OTERO Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece En Su Fracción V Lo Siguiente
"ART. 83.- Procede el recurso de REVISION: ...V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece En Su Fracción V Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo De La Citada Ley Señala
- Asimismo El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación Dispone Que
- Que En La Sentencia Se Haya Decidido O Se Haya Omitido Decidir Respecto De Tales Cuestiones
- A Su Vez El Artículo O Bis Del Mismo Ordenamiento Legal Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve