AMPARO DIRECTO EN REVISION 1842/95. IRMA ECHEVERRIA OTERO Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.- Se desecha el presente recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 203/95, por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
SEGUNDO.- Se impone a las quejosas Irma Echeverría Otero y Victoria Echeverría Otero, así como a su apoderado Rafael Castro Torres, sendas multas por la cantidad de $549.00 (quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), mismas que deberán hacerse efectivas mediante oficio que se gire para tal efecto a la Tesorería de la Federación.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fue ponente el ministro mencionado en cuarto lugar.
- Considerando
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece En Su Fracción V Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo De La Citada Ley Señala
- Asimismo El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación Dispone Que
- Que En La Sentencia Se Haya Decidido O Se Haya Omitido Decidir Respecto De Tales Cuestiones
- A Su Vez El Artículo O Bis Del Mismo Ordenamiento Legal Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve