AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2008. GARCÍA HERES, S.C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2008. GARCÍA HERES, S.C.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando Que

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo, cuarto y tercero transitorios del Acuerdo General Número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno, debido a que existen criterios sobre la cuestión planteada.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia fue notificada a la quejosa el seis de diciembre de dos mil siete, por lo que el plazo de diez días para su interposición, corrió del diez de dicho mes y año al ocho de enero de dos mil ocho, habiéndose descontado de dicho plazo los días quince y dieciséis de diciembre citado, primero, cinco y seis de enero del año en curso por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días que comprenden del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, por corresponder al segundo periodo vacacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo y 159 en relación con el diverso 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, si el referido recurso se presentó el veintiuno de diciembre de dos mil siete ante el Tribunal Colegiado, es inconcuso que fue interpuesto oportunamente.