AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2008. GARCÍA HERES, S.C.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a García Heres, Sociedad Civil, en contra de la autoridad y actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández.
Nota: La tesis de rubro: "" citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 1a. CXX/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 369.