AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2008. GARCÍA HERES, S.C.
Fecha: 01-Ene-1917
Tratándose De Notificaciones Personales Si El Notificador No Encuentra A Quien Deba Notificar
• Le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales.
• Tratándose de actos relativos al procedimiento de ejecución, el citatorio será siempre para la espera señalada, y si la persona citada o su representante no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
• En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio; además de que el notificador deberá asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
• Así, a juicio del Tribunal Colegiado la pormenorización de las formalidades previstas en el artículo 137 del código tributario invocado y la manera en que el notificador tuvo convicción de cada una de ellas, la advirtió del propio numeral, en su segundo párrafo, que impone la obligación de levantar razón circunstanciada de la diligencia, en tanto que si debe notificarse personalmente al destinatario en su domicilio, es claro que en la diligencia de notificación deberá hacerse constar cuál es la persona que se busca y cuál es su domicilio; en su caso, por qué no pudo practicarla el notificador; con quién se entendió la diligencia y a quién le dejó el citatorio; datos ineludibles que aunque expresamente no se consignen en la ley, la redacción del precepto implícitamente los contempla, todo lo cual evidencia que el citado numeral es congruente con el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
En apoyo a sus consideraciones, el Tribunal Colegiado citó la tesis y jurisprudencia definidas por esta Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "" y "NOTIFICACIÓN PERSONAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LAS FORMALIDADES PARA SU PRÁCTICA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."