Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Nov-1962
Considerando
QUINTO. En el agravio único del escrito de expresión de agravios se aduce, en síntesis, que contrariamente a la decisión sustentada por el Tribunal Colegiado en el fallo impugnado, el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dos, no transgrede lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una base distinta para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de aquella que se establece en el artículo 10 del primer ordenamiento jurídico mencionado.
- Considerando
- Sexto El Agravio Que Antecede Es Infundado De Conformidad Con Las Siguientes Anotaciones
- En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa En Esencia Sostuvo Lo Siguiente
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Para Los Efectos De Esta Fracción No Se Considerará Como Interés La Utilidad Cambiaria
- Artículo
- En Esta Tesitura El Agravio En Estudio Es Infundado
- Las Consideraciones Del Precedente Antes Citado En Esencia Son Las Siguientes
- B El Resultado Fiscal
- El Criterio Sustentado En La Anterior Resolución Fue Reiterado En Los Siguientes Asuntos
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Señor Ministro Guillermo I Ortiz Mayagoitia