AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Nov-1962

El Criterio Sustentado En La Anterior Resolución Fue Reiterado En Los Siguientes Asuntos

• Amparo en revisión 388/2004. Quejosa: Servicios Administrativos Wal-Mart, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Sesión de tres de mayo de dos mil cinco. Ponencia del señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Mayoría de ocho votos.

• Amparo en revisión 244/2004. Quejosa: Inmobiliaria Taquín, Sociedad Anónima de Capital Variable. Sesión de tres de mayo de dos mil cinco. Ponencia del señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Mayoría de ocho votos.

• Amparo en revisión 77/2004. Quejosa: Cargill Servicios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Sesión de tres de mayo de dos mil cinco. Ponencia del señor Ministro Juan N. Silva Meza. Mayoría de ocho votos.

• Amparo en revisión 398/2005. Quejoso: Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Sesión de tres de mayo de dos mil cinco. Ponencia del señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Mayoría de ocho votos.

Los anteriores criterios dieron origen a la tesis aislada número XXXV/2005, que el Tribunal Pleno aprobó el doce de julio de dos mil cinco, determinando a su vez que la votación era idónea para integrar tesis de jurisprudencia, el rubro y texto de aquélla son los siguientes:

"PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).-Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una ‘renta gravable’ que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación de utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada."

Atento a lo expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete y actuando en el caso como órgano revisor, procede a señalar con precisión que se concede la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deje insubsistente la sentencia reclamada al carecer esta última de fundamentación y motivación, toda vez que tiene como sustento un precepto legal que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, asimismo, considere en el nuevo fallo que al respecto se dicte, que la base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la "utilidad fiscal" que establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En las relatadas condiciones, se impone modificar la concesión del amparo para los efectos precisados en el presente considerando.