AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Nov-1962

En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa En Esencia Sostuvo Lo Siguiente

"Que el Congreso de la Unión al expedir la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en particular los artículos 16 y 17, último párrafo, carece de competencia para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas puede ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 del ordenamiento legal en comento, con lo que se viola en su perjuicio el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Que el hecho de que se establezcan bases diversas para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y para determinar el impuesto a cargo de las personas morales, contraviene lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), constitucional.

"Para abordar el estudio de dichos conceptos de violación, se estima necesario, en primer lugar, transcribir el contenido de los artículos 10, 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos, en los cuales se señala:

"‘Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.

"‘El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.