Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Nov-1962
Las Consideraciones Del Precedente Antes Citado En Esencia Son Las Siguientes
"En este orden de ideas, corresponde ahora dilucidar cuál será la base que deberá tomar en cuenta la sociedad mercantil promovente del juicio de garantías para fijar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, si deberá hacerlo considerando:
- Considerando
- Sexto El Agravio Que Antecede Es Infundado De Conformidad Con Las Siguientes Anotaciones
- En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa En Esencia Sostuvo Lo Siguiente
- El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue
- Para Los Efectos De Esta Fracción No Se Considerará Como Interés La Utilidad Cambiaria
- Artículo
- En Esta Tesitura El Agravio En Estudio Es Infundado
- Las Consideraciones Del Precedente Antes Citado En Esencia Son Las Siguientes
- B El Resultado Fiscal
- El Criterio Sustentado En La Anterior Resolución Fue Reiterado En Los Siguientes Asuntos
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Señor Ministro Guillermo I Ortiz Mayagoitia