AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1029/2005. SEGUROS PRODINS, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Nov-1962

En Esta Tesitura El Agravio En Estudio Es Infundado

SÉPTIMO.-Al tenor de las argumentaciones que anteceden y de conformidad a lo expuesto en el considerando cuarto de esta ejecutoria, se considera de suma importancia precisar con claridad los efectos del juicio de garantías, ya que si bien el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que los efectos de la concesión del amparo consisten en que "... se deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria", y al propio tiempo señaló: "De la parte relativa de la ejecutoria de la Segunda Sala antes transcrita, que dio origen a las tesis de jurisprudencia insertas con antelación, se advierte que se resuelve exactamente la cuestión planteada en el único concepto de violación hecho valer por la quejosa, en el sentido de que a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, debe aplicarse lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no el diverso 16 que establece un procedimiento y lineamientos diversos y contrarios a las garantías consagradas en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."; es conveniente destacar que al respecto el Pleno de este Alto Tribunal en sesión celebrada el día tres de mayo de dos mil cinco, al resolver el amparo en revisión número 398/2005, bajo la ponencia del señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, precisó que dicha renta gravable, misma que constituye la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es "la utilidad fiscal" que se establece en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.