AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.

Fecha: 23-Oct-1963

Dicho Artículo Establece Lo Siguiente

"Artículo 5o. Ante el tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

"La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

"La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.

"Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. ..."

3. Los datos de la jurisprudencia de referencia son los siguientes: Novena Época. Núm. registro: 179661. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005. Materia(s): Administrativa, tesis 2a./J. 199/2004, página 506. "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.-Si en el procedimiento contencioso administrativo se prevén facultades amplias del autorizado de la parte agraviada para presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas, así como para alegar e interponer recursos, debe considerarse que con ello el legislador establece tales facultades de manera enunciativa y no limitativa y que, por tanto, aquél cuenta con atribuciones para realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de su autorizante, constituyéndose en su auténtico representante judicial, por lo que conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, también está facultado para promover juicio de garantías en su representación, bastando con que acredite que su carácter de autorizado le fue reconocido en dicho procedimiento por la autoridad responsable para que tal personalidad le sea admitida en aquel juicio, en términos del artículo 13 de la mencionada ley.-Contradicción de tesis 118/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot."

4. Esta hipótesis resulta de particular importancia en el caso por el funcionamiento de este sistema en este asunto, por efectos del acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil nueve, denominado: Acuerdo 42/2009, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como al sistema de recepción de asuntos de los Tribunales Colegiados mencionados, el cual se publica en la página 3249 y subsiguientes del Tomo XXX, correspondiente al mes de septiembre de 2009, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

5. La mención relativa a la reposición procesal por ausencia de prevención al recurrente señalada, atiende a la posible aplicación del criterio contenido en la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis: Novena Época. Núm registro: 186432. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002. Materia(s): Común, tesis 2a./J. 72/2002, página 355. "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.-De la interpretación de los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo que establecen los requisitos que debe contener el recurso de revisión, se arriba a la conclusión de que el presidente del Tribunal Colegiado que corresponda, con apoyo en los preceptos mencionados, deberá examinar la personalidad del promovente al recibir el recurso si lo hace persona diferente a la reconocida en la primera instancia porque ello constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso que, de estar satisfecho, así deberá hacerlo constar en el auto admisorio de dicho recurso y, en caso contrario, deberá requerir su exhibición dentro del término de tres días con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto, por ser a quien corresponde realizar el examen preliminar sobre la procedencia del recurso de revisión para admitirlo o desecharlo de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo. Lo anterior obedece a los imperativos del artículo 17 constitucional y responde a los principios de certidumbre, buena fe y economía procesal pues se evita la posibilidad de admitir un recurso que tal vez no interese agotar a quien originalmente corresponde su ejercicio así como los daños graves que se pudieran ocasionar tanto para el sistema de impartición de justicia como a las partes."