AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.

Fecha: 23-Oct-1963

En El Orden Expuesto Debe Desecharse El Recurso

TERCERO.-Finalmente, no se está en el caso de imponer al recurrente la multa que corresponde por el desechamiento de esta instancia, a pesar de que el cuarto párrafo del artículo 90 de la Ley de Amparo establezca que tal sanción siempre se aplicará cuando se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias de amparo directo.

Lo anterior, porque el propio apartado condiciona tal imposición a que la sentencia recurrida no contenga decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, a lo que se debe agregar que, conforme al segundo párrafo del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, sólo se aplicarán las multas establecidas en la regulación de la materia cuando los infractores hubieren actuado de mala fe.

Todo lo cual no se presentó en el caso, toda vez que en la sentencia recurrida sí existe pronunciamiento de constitucionalidad respecto del artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (páginas 8 a 20 de dicha sentencia) y, además, no se advierte que el promotor de la revisión hubiere actuado con malsana intención.