AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.

Fecha: 23-Oct-1963

Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida

Notifíquese; devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que los envió junto con testimonio autorizado de esta sentencia, cúmplase y, en su oportunidad, archívese.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.