AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2010. **********.
Fecha: 23-Oct-1963
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"PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. SUS ACUERDOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NO CAUSAN ESTADO.-Aunque el presidente de la Suprema Corte de Justicia en el auto relativo admita una demanda de amparo, considerándola presentada en tiempo, es bien sabido que estos acuerdos no causan estado, y las Salas integrantes de este Alto Tribunal están facultadas para verificar directamente si la presentación de la demanda fue o no, hecha en tiempo.
"Amparo directo 5512/56. Atanasio Núñez Parra. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F."
Asimismo, tampoco es obstáculo para el desechamiento, la admisión del recurso por auto del presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo cual resulta aplicable la siguiente jurisprudencia: