Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2004. **********
Fecha: 14-Ene-1987
Cuarto Es Infundado El Concepto De Violación Primero Conforme A Las Razones Siguientes
El quejoso aduce que los artículos 693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal contravienen la garantía de previa audiencia, al permitir que se incumplan las formalidades esenciales del procedimiento, ya que no obligan al tribunal de segunda instancia a que al resolver un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, tome en cuenta la contestación que se hace de los agravios hechos valer por el apelante.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación definió la garantía que se estima violada, en los términos contenidos en la tesis de jurisprudencia siguiente:
- Considerando
- De Los Antecedentes Que Se Advierten De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Cuarto Es Infundado El Concepto De Violación Primero Conforme A Las Razones Siguientes
- Página
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Los Artículos Combatidos Literalmente Dicen
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida