AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2004. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2004. **********

Fecha: 14-Ene-1987

El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas

Ahora bien, de acuerdo con el planteamiento del quejoso, se advierte que se duele de que los artículos 693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vulneran el requisito señalado en el punto tercero, toda vez que si bien permiten a la contraparte del recurrente alegar en su defensa, al disponer que al tener por interpuesto el recurso de apelación se dará vista con el mismo a la parte apelada, a efecto de que, dentro del plazo de tres días, conteste los agravios si se tratare de auto o de sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva; sin embargo, refiere, a pesar de que se da al apelado la oportunidad de alegar en su beneficio, ello ninguna trascendencia tiene, porque los preceptos combatidos no obligan a la Sala a que, al resolver el recurso de apelación, se ocupe de atender, estudiar y resolver las consideraciones de defensa que se viertan al contestar los agravios de apelación de su contraria.