AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2004. **********
Fecha: 14-Ene-1987
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta resolución, para los efectos precisados en la sentencia combatida.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza (ponente), José Ramón Cossío Díaz, y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- De Los Antecedentes Que Se Advierten De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Cuarto Es Infundado El Concepto De Violación Primero Conforme A Las Razones Siguientes
- Página
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Los Artículos Combatidos Literalmente Dicen
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida