AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/99. OCCIDENTAL DE HOTELES, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/99. OCCIDENTAL DE HOTELES, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-1988

Considerando

TERCERO. Previamente al análisis de los agravios, debe establecerse que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio constitucional, el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables y el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter, entre otros, la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea de orden penal.

Por su parte, el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo señala que el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o cuando establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, disponiendo el primer párrafo de la citada fracción V que, en tales casos, la materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

De lo referido en los aludidos preceptos se llega a la conclusión de que, en el caso, el presente recurso de revisión se hace valer por parte legítima para ello, habida cuenta que lo interpone la parte tercero perjudicada.

Lo anterior es así, en razón de que deben observarse invariablemente los principios de equilibrio e igualdad procesal entre las partes; por ende, a través del recurso, la parte inconforme con el fallo tiene como pretensión que se haga una revisión de la legalidad del mismo, a fin de que se modifique o revoque, en virtud de la afectación directa que sufre en su esfera jurídica, merced al fallo protector a favor del quejoso, pues esa circunstancia implica el derecho subjetivo del que proviene la legitimación procesal de la parte tercero perjudicada que la faculta y legítima, en su calidad de parte en el juicio constitucional, para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, precepto que no hace distingo alguno a favor de determinada parte del recurso que establece.