AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/99. OCCIDENTAL DE HOTELES, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-1988
Esta Reforma En El Impuesto Al Activo Cumple Con El Precepto Constitucional De Equidad Ya Que
"I) Mantienen la simetría entre los diversos contribuyentes que integran el sistema financiero, así como respecto del resto de los contribuyentes, pues permite deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país y no así las deudas contratadas con el sistema financiero o con residentes en el extranjero.
"II) Evita la doble tributación, en el sentido de que los activos que ya están gravados en otros sectores, por ser utilizados en ellos, no son gravados, en una segunda instancia, en el sistema financiero ..."
De la confrontación de la jurisprudencia y ejecutoria transcritas, con el texto de los artículos 1o. y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, deriva que con estas disposiciones el legislador pretende subsanar el vicio de inconstitucionalidad que ostentaba el artículo 6o., fracción II, al derogar dicha fracción en el decreto aludido, en cuanto que en ésta se exentaba del pago del impuesto a las empresas que componen el sistema financiero; y, además, mediante la creación de un régimen jurídico especial en la determinación de la base gravable, precisamente para las empresas referidas, situación que fue abordada igualmente por el Tribunal Pleno en las resoluciones precitadas.
De acuerdo con lo anterior debe arribarse a la conclusión de que los artículos 1o. y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo no infringen el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.
El anterior aserto encuentra apoyo en la jurisprudencia número 80/97, sustentada por este Alto Tribunal, al resolver en la sesión celebrada el diez de julio de mil novecientos noventa y siete, por mayoría de nueve votos en contra del voto del señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, los juicios de amparo en revisión números 2648/96, 3035/96, 2164/96, 2986/96 y 65/97, promovidos, respectivamente, por Bombardier-Concarril, Sociedad Anónima de Capital Variable; Industrias Vinícolas Pedro Domecq, Sociedad Anónima de Capital Variable; Estructuras Fema, Sociedad Anónima de Capital Variable; Refrescos California, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Qualytel de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, siendo la tesis del tenor siguiente:
"ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996).-Los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo establecen un régimen especial para las empresas que componen el sistema financiero, en cuanto a la determinación de la base gravable del impuesto, en la medida en que el precepto citado en primer término dispone que las empresas indicadas están obligadas al pago del tributo por su activo no afecto a la intermediación financiera, a diferencia del régimen que en ese aspecto rige para los demás contribuyentes, que deben pagar respecto de la totalidad de sus activos, pero este tratamiento especial concedido a las empresas que integran el sistema financiero es acorde al principio constitucional de equidad tributaria: a) porque vincula a todas las empresas que están incluidas dentro de dicho sistema; y b) porque tales empresas forman parte de un grupo de contribuyentes con características tan peculiares que se consideran suficientes para justificar el trato desigual existente en la determinación de la base gravable. Así, los aspectos que inciden esencialmente en la distinción entre las empresas que componen el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, radican en lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización, cumplimiento de múltiples requisitos y vigilancia constante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2) en los artículos 52 al 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador estableció un tratamiento especial para algunas de las empresas del sistema financiero, respecto a la determinación de la base gravable; y 3) los activos afectos a la intermediación financiera no son recursos propios de las empresas del sistema financiero, de tal manera que si esas empresas consideraran aquellos activos dentro de su base gravable, se correría el riesgo de gravar con un mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtuviere un préstamo y del depositante. Por tanto, los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un tratamiento especial para el cálculo de la base gravable del impuesto al activo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no son contrarios al principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional."
De todo lo anterior se concluye que son infundados los conceptos de violación analizados, habida cuenta que los artículos 1o. y 5o.-B (vigentes a partir del once de mayo de mil novecientos noventa y seis) de la Ley del Impuesto al Activo, no vulneran la garantía de equidad tributaria.
Finalmente, desde diverso aspecto, en relación con el concepto de violación referido al principio de este último considerando en el inciso b), por contener una cuestión de mera legalidad consistente en la violación que se le atribuye a la responsable del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para su conocimiento, se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, que previno en el conocimiento del asunto, para que resuelva sobre la aludida cuestión de legalidad que omitió analizar en su fallo.
- Considerando
- Cuarto Lo Alegado Por La Recurrente Es Fundado De Acuerdo Con Las Siguientes Consideraciones
- Quinto La Quejosa En Sus Conceptos De Violación Segundo A Cuarto Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Las Empresas Que Componen El Sistema Financiero
- Al Efecto Los Artículos O Y Ob De La Ley Del Impuesto Al Activo Disponen
- Esta Reforma En El Impuesto Al Activo Cumple Con El Precepto Constitucional De Equidad Ya Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido