AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/99. OCCIDENTAL DE HOTELES, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-1988
Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y presidente Humberto Román Palacios. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas estuvo ausente previo aviso a la presidencia.
Nota: La tesis de rubro: "ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996).", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1997, página 5.
- Considerando
- Cuarto Lo Alegado Por La Recurrente Es Fundado De Acuerdo Con Las Siguientes Consideraciones
- Quinto La Quejosa En Sus Conceptos De Violación Segundo A Cuarto Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Las Empresas Que Componen El Sistema Financiero
- Al Efecto Los Artículos O Y Ob De La Ley Del Impuesto Al Activo Disponen
- Esta Reforma En El Impuesto Al Activo Cumple Con El Precepto Constitucional De Equidad Ya Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido