AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.

Fecha: 28-Dic-1989

Considerando

CUARTO.-Los agravios expresados a propósito del presente recurso de revisión, son parcialmente fundados pero insuficientes para el fin que persiguen, esto es, para revocar la sentencia que se revisa.

En efecto, en el fallo recurrido se advierte que el Tribunal Colegiado al analizar la constitucionalidad de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación sostiene, en esencia, que la actualización prevista en el numeral citado en primer término, únicamente tiene como objetivo trasladar al presente las contribuciones que no fueron liquidadas en su oportunidad, en tanto que los recargos a que se refiere el invocado artículo 21 sólo constituyen una indemnización a favor del fisco ocasionada por la falta de pago oportuno de la propia contribución, por lo cual dichos numerales no contemplan una doble indemnización como lo alega la parte quejosa, por tanto, no transgreden lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En contra de esa determinación, en los agravios la parte quejosa, ahora recurrente, señala en concreto, que tanto la actualización como la indemnización previstas por los numerales de que se trata, provienen de la misma base, consistente en el pago no oportuno de las contribuciones y se materializan por el transcurso del tiempo, de manera que exigir ambos conceptos es obligar a los gobernados al pago de una doble indemnización.