AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.

Fecha: 28-Dic-1989

Igualmente Se Indica Que Las Ramas De Actividad Económica A Considerar Son

"Agricultura; ganadería; caza y pesca; procesamiento de productos cárnicos y lácteos; preparación de frutas y legumbres; molienda de trigo; molienda de nixtamal; beneficio y molienda de café; azúcar; aceites y grasas vegetales comestibles; otros productos alimenticios; bebidas alcohólicas; cerveza; refrescos y aguas gaseosas; tabaco; hilados y tejidos de fibras blandas; otras industrias textiles; prendas de vestir; cuero y calzado; otros productos de madera; papel y cartón; imprenta y editoriales; refinación de petróleo y fabricación de derivados; productos farmacéuticos; jabones, detergentes y cosméticos; otros productos químicos; productos de hule; artículos de plástico; vidrio y sus productos; muebles metálicos; otros productos metálicos; máquinas y equipo no eléctrico; aparatos electrodomésticos; equipos y aparatos electrónicos; equipo y aparatos eléctricos; automóviles; partes y accesorios para automóviles; equipos y materiales de transporte; otras industrias manufactureras; electricidad; restaurantes y hoteles; transportes; comunicaciones; servicios financieros; alquiler de inmuebles; servicios de educación; servicios médicos; servicios de esparcimiento; otros servicios."

Por otra parte, define la fórmula Laspeyres a que se refiere la fracción V del artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación, de la forma siguiente:

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å pit pio

i=1