AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.
Fecha: 28-Dic-1989
Ito Pitpio
i=1 n
å pio qio
i=1
"donde:
"It/o = Índice que mide la variación promedio ponderado de los precios del periodo (t) en relación con los del periodo (o).
"(pit/pio) = Índice de precios relativos del i-ésimo producto en el periodo (t), mide la variación del precio del periodo (t) en relación con el periodo base (o).
"pio qio =
----------
n
å pio qio
i=1 Ponderación del precio relativo del i-ésimo producto en el índice y se obtiene dividiendo el valor de las (q) unidades del i-ésimo producto en el periodo base (o) entre el valor total de los (n) productos del índice en el mismo periodo base (o)."
Todo lo anterior permite afirmar, que no asiste razón a la parte recurrente, al decir que el procedimiento utilizado por el Banco de México para determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se apoye en elementos subjetivos y provoque incertidumbre. Esto es así, porque el legislador por conducto del artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación estableció básicamente, en forma general, las características y directriz que deben reunir los elementos a considerar para determinar el referido índice, mismos que fueron debidamente especificados por la institución encargada de ello, esto es, por el Banco de México y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En este orden de ideas, lo procedente es confirmar la sentencia que se revisa y negar el amparo de la Justicia Federal.
- Considerando
- El Texto De Los Artículos A Y Del Código Fiscal De La Federación Es El Siguiente
- El Texto De Los Artículos Y Bis Del Código Fiscal De La Federación Es El Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es Del Texto Siguiente
- Igualmente Se Indica Que Las Ramas De Actividad Económica A Considerar Son
- Ito Pitpio
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Toca Número Se Refiere