AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 869/99. AEROHAVRE, S.A. DE C.V.
Fecha: 28-Dic-1989
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Toca Número Se Refiere
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Aerohavre, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto que reclama de la autoridad precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Humberto Román Palacios. Ausente el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
Nota: La tesis de rubro: "CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE AQUÉLLAS, ADEMÁS DEL PAGO DE LOS RECARGOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.", citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia P./J. 124/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 25.
La diversa tesis de jurisprudencia P./J. 118/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 16.
- Considerando
- El Texto De Los Artículos A Y Del Código Fiscal De La Federación Es El Siguiente
- El Texto De Los Artículos Y Bis Del Código Fiscal De La Federación Es El Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es Del Texto Siguiente
- Igualmente Se Indica Que Las Ramas De Actividad Económica A Considerar Son
- Ito Pitpio
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Toca Número Se Refiere