AMPARO DIRECTO EN REVISION 682/91. MATSUSHITA INDUSTRIAL DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
Fecha: 26-Dic-1990
Artículo O Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por
"V. Operación de maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación posterior, realizado por empresas maquiladoras o que se dediquen parcialmente a la exportación en los términos de este Decreto. Asimismo, aquellas actividades de servicio que tengan como finalidad la exportación o apoyar a ésta;
"VI. Maquiladora, a la empresa, persona física o moral, a la que en los términos del presente ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila y exporte la totalidad de su producción, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 19 de este ordenamiento."
"Artículo 6o. Con objeto de promover el desarrollo regional equilibrado y apoyar la descentralización industrial, la Secretaría autorizará, en su caso, la ubicación de las maquiladoras de nueva creación o las ampliaciones de las ya existentes, en cualquier zona del territorio nacional destinada al desarrollo industrial y de conformidad con los programas nacional, estatales y municipales de desarrollo urbano."
"Artículo 22. El pago del impuesto general de importación sobre los productos autorizados a vender en el mercado nacional, se realizará sobre el contenido extranjero incorporado con base al arancel del producto terminado. "La maquiladora podrá optar por pagar el impuesto aplicando el arancel correspondiente a las partes y componentes extranjeros, siempre y cuando demuestre cumplir con el siguiente grado de integración nacional a costo de partes:
- Considerando
- El Artículo Fracción Iv Constitucional Establece
- Ii Fortalecer La Balanza Comercial Del País A Través De Una Mayor Aportación Neta De Divisas
- Artículo O Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por
- C O Más Durante El Tercer Año Y En Adelante
- I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
- V La Transportación Internacional De Bienes Prestada Por Residentes En El País
- Segundo En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida