Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 682/91. MATSUSHITA INDUSTRIAL DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
Fecha: 26-Dic-1990
I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
"II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
"III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
"IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
"a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Considerando
- El Artículo Fracción Iv Constitucional Establece
- Ii Fortalecer La Balanza Comercial Del País A Través De Una Mayor Aportación Neta De Divisas
- Artículo O Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por
- C O Más Durante El Tercer Año Y En Adelante
- I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
- V La Transportación Internacional De Bienes Prestada Por Residentes En El País
- Segundo En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida