Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 682/91. MATSUSHITA INDUSTRIAL DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
Fecha: 26-Dic-1990
C O Más Durante El Tercer Año Y En Adelante
"Artículo 23. Las maquiladoras que deseen realizar ventas en el mercado nacional deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
"I. Mantener el mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportación, así como sujetarse a las que se encuentran vigentes en el país, de conformidad con la legislación en la materia y cumplir con las normas que para el efecto ha establecido la Secretaría;
"II. Pagar el impuesto general de importación de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior, y
"III. Cumplir con los demás requisitos establecidos por las disposiciones legales aplicables en la materia."
- Considerando
- El Artículo Fracción Iv Constitucional Establece
- Ii Fortalecer La Balanza Comercial Del País A Través De Una Mayor Aportación Neta De Divisas
- Artículo O Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por
- C O Más Durante El Tercer Año Y En Adelante
- I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
- V La Transportación Internacional De Bienes Prestada Por Residentes En El País
- Segundo En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida